TESTIMONIO: VISTO: La presentación de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., con fecha 2 de mayo de 2000, iniciativa del Expediente Nº 124/00: "Petición particular, suscripta por la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda.", y CONSIDERANDO: Que, atento al pedido de interpretación formulado por autoridades de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., referido a la incompatibilidad que pu- diere existir para que los Señores Julio C. López y Fernando J. Gosende, desempeñen el cargo de Concejal siendo empleados de la misma, debe entenderse que si bien el Artículo Nº 136 indicado en dicha presentación no se refiere a una norma en vigencia sino a un an- teproyecto de ley, se supone que puede haberse tenido intención de referirse a los Artículos 6º y 7º de la Ley Orgánica Municipal, que tratan "Inhabilidades" e "Incompatibilidades", Que, de todas formas, analizados los Artículos correspondientes surge cla- ramente que no existe incompatibilidad alguna, toda vez que los mencionados Señores Ló- pez y Gosende no desempeñan funciones de carácter jerárquico con poder de decisión so- bre los asuntos de la Cooperativa, sino realizan tareas habituales propias de empleados en relación de dependencia, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente: D E C R E T O Nº 20/00 ----------------------------- ARTICULO 1.- Entiéndese que no existe inhabilidad o incompatibilidad entre los cargos ----------------- de los Concejales Julio C. López y Fernando J. Gosende y sus funciones desempeñadas en la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda.------------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------------ ----------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESI- DENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------------------------